cambios importantes en el kit digital

Cambios importantes en el KIT DIGITAL

Cambios importantes en el KIT DIGITAL

29 de julio de 2022

El BOE acaba de publicar importantes cambios en las bases reguladoras del KIT DIGITAL que entrarán en vigor mañana día treinta de julio, el día después de su publicación.

Más allá de matizaciones y cambios en el redactado y mejoras en la definición para facilitar la comprensión, listamos a continuación los cambios más relevantes:

Índice de cambios

  1. Definición de mejora funcional para el caso de sustitución de una solución existente
  2. Dos nuevas categorías: Presencia avanzada en Internet (SEO) y Marketplace
  3. Ampliación del tipo de entidades beneficiarias
  4. Aumento de los importes subvencionables de dos categorías (Gestión de procesos y Facturación electrónica)
  5. Se podrá subvencionar hardware asociado a la solución
  6. El beneficiario no tiene obligación de haber pagado la factura en los tres primeros meses
  7. Especificación del cobro por parte del agente digitalizador en tres meses
  8. Firma de la presentación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
  9. Mejora de las funcionalidades en Sitio Web y Presencia en Internet
  10. Mejora de las funcionalidades en Gestión de procesos
  11. Mejora de las funcionalidades en Facturación electrónica

Definición de mejora funcional para el caso de sustitución de una solución existente

Se incorpora en el BOE una definición que ya se incorporó en la convocatoria de RED.ES del segmento I, en la que se identifica con precisión en qué circunstancias se puede subvencionar una solución en sustitución de una solución ya existente.

Se determina que podrá hacerse siempre y cuando haya mejora funcional y se den las dos circunstancias siguientes:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

El ‘y’, que resaltamos en el segundo párrafo es importante, puesto que generaba dudas en cuanto a la posibilidad de simplemente  ‘ampliar’ una solución ya existente.

La definición incide en que la solución deberá ser ‘nueva’ y solo se podrá subvencionar cuando la antigua no cumpliera con alguno de los requisitos. En esto incide la segunda parte de la definición que explicita que no se considerará mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • la actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

 

Dos nuevas categorías: Presencia avanzada en Internet (SEO) y Marketplace

Se añaden dos nuevas categorías al catálogo:

Presencia avanzada en Internet. Proyectos de posicionamiento online (SEO), con el objetivo de mejorar el posicionamiento del beneficiario en Internet y atraer más tráfico hacia sus plataformas y por tanto mejorar su capacidad de captación de clientes. (ver más información aquí)

Marketplace. Publicación de un mínimo de 10 referencias/productos del beneficiario en al menos un Marketplace y un país. La subvención cubre el estudio previo de alternativas, el análisis de la competencia, la estrategia de negocio, la elaboración del catálogo de referencias, su descripción y el alta en la plataforma.

El proyecto no cubre los costes del alta en la plataforma ni gastos asociados:

El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.

 

Ampliación del tipo de entidades beneficiarias

Se incorporan nuevos tipos de empresas beneficiarias, concretamente, además de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, podrán ser beneficiarias:

  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Por otra parte, se añade un punto que especifica que no podrán ser beneficiarios:

  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

Aumento de los importes subvencionables en dos categorías

Las categorías de Gestión de procesos y Facturación electrónica aumentan las cantidades subvencionables para algunos de los segmentos.

Gestión de procesos: 

  • Segmento I (10 – <50 empl): 6.000 euros    (se mantiene como estaba)
  • Segmento II (3 – <10 empl): 3.000 euros    (anteriormente era de 2.000 euros)
  • Segmento III (1 – <3 empl):  2.000 euros     (anteriormente era de 500 euros)

Facturación electrónica: 

  • Segmento I (10 – <50 empl): 2.000 euros    (anteriormente era de 1.000 euros)
  • Segmento II (3 – <10 empl): 2.000 euros    (anteriormente era de 1.000 euros)
  • Segmento III (1 – <3 empl):  1.000 euros     (anteriormente era de 500 euros)

 

Se podrá subvencionar hardware asociado a la solución

En la primera versión de las bases reguladoras del KIT DIGITAL, se exluía expresamente la posibilidad de subvencionar elementos de hardware. En esta nueva versión de cambios publicados se modifica esa disposición y se permitirá subvencionar elementos hardware siempre que sea en modalidad de pago por uso y sea imprescindible para la prestación de la solución.

serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.

 

El beneficiario no tiene obligación de haber pagado la factura en los tres primeros meses

En el artículo 22 2.a, se sustituye la frase  ‘así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido’ por la actual ‘así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido’. 

Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.

 

Especificación del plazo de cobro por parte del agente digitalizador en tres meses

En la primera versión de las bases reguladoras no se especificaba el plazo en el que el agente digitalizador recibiría el pago por parte del estado de la primera fase del proyecto. Se ha modificado el artículo 22 a, para incluir el plazo de cobro de tres meses:

A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.

 

Firma de la presentación del Acuerdo de Presatión de Soluciones de Digitalización

Se especifican los certificados electrónicos (Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) que podrán utilizar el beneficiario, su representante legal, el representante voluntario o el Agente digitalizador para firmar la documentación necesaria para la tramitación.

Por otra parte se incorpora la figura del Gestor Administrativo colegiado como persona con atribuciones para la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de soluciones de Digitalización, tras haber sido autorizado por el beneficiario.

 

Mejora de las funcionalidades en Sitio Web y Presencia en Internet

Se introducen dos cambios:

  • Dominio: Se  determina que se deberá dar de alta un nuevo dominio siempre y cuando el beneficiario no dispusiera de uno propio. 
  • Nuevo requisito Multiidioma: Se especifica que la Web deberá ser multiidioma y deberá estar traducida al menos a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.

 

Mejora de las funcionalidades en Gestión de procesos

Además del cambio en los importes subvencionables ya mencionados en el apartado Aumento de los importes subvencionables de dos categorías (Gestión de procesos y Facturación electrónica), se introducen varios cambios:

  • Se modifica el número de horas a dedicar a la parametrización para los segmentos II y III, que pasan de 45 horas  a 20 horas para el segmento II  y de 45 horas a 15 horas para el segmento III.
  • Se establece que las soluciones deberán permitir la digitalización/automatización de procesos integrales que podrán ser horizontales (cubrir varios procesos dentro de la cadena de valor) o verticales (cubrir un único proceso dentro de la cadena de valor).
  • Se especifica que las soluciones que cubran el proceso de facturación «deberán estar adaptadas a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo«.
  • Se establece que se podrán añadir módulos individuales a soluciones de gestión de procesos existentes, siempre y cuando no supongan desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. La solución resultante (incluida la solución de gestión de proceos existentes más el nuevo módulo, deberá cubrir los requisitos mínimos para la subvención

 

Mejora de las funcionalidades en Facturación electrónica

Además del cambio en los importes subvencionables ya mencionados en el apartado Aumento de los importes subvencionables de dos categorías (Gestión de procesos y Facturación electrónica), se introducen nuevos requisitos añadidos a los existentes:

  • Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
  • Emisión de facturas verificables: La solución deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su verificación contra la Agencia Tributaria por parte del comprador.
  • Verificación presencial: La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
  • Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente

Adicionalmente se añade la necesidad d cumplimiento de los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación.

 

 

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